Si ya tienes el PPER, tarde o temprano te habrás hecho esta pregunta: ¿qué diferencia hay realmente entre la Categoría A y la Categoría B, y qué necesito para pasar de una a otra?
Es una de las dudas más repetidas entre patrones profesionales en activo, y la información que circula por foros y academias es, cuanto menos, contradictoria. En este artículo te explicamos qué dice la normativa vigente (Real Decreto 269/2022), dónde está el punto que genera más confusión, y qué pasos reales tienes que dar para ampliar tus atribuciones.
Nota importante: El PPER se regula en el artículo 93 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril. La norma puede desarrollarse o matizarse por resolución de la DGMM, así que antes de iniciar cualquier trámite confirma los requisitos vigentes directamente en Capitanía Marítima o en la web del Ministerio de Transportes.
¿Qué diferencia hay entre el PPER de Primera categoría (A) y Segunda categoría (B)?
La diferencia principal está en la distancia a la que puedes navegar como patrón profesional:
- PPER Primera categoría (Categoría A): navegación hasta 60 millas náuticas de la costa, en una línea paralela a esta.
- PPER Segunda categoría (Categoría B): navegación hasta 150 millas náuticas de la costa.
El resto de atribuciones (eslora máxima de la embarcación, número de pasajeros) son las mismas en ambas categorías. Lo que cambia es únicamente el alcance de la navegación.
Atribuciones del PPER de Primera categoría (Categoría A)
- Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora
- Navegación hasta 60 millas náuticas de la costa
- Hasta 12 pasajeros, sin contar la tripulación
- Habilita como instructor de prácticas en escuelas náuticas para la Licencia de Navegación, el PNB y el PER
Es la categoría con la que todo el mundo empieza. Se obtiene tras cumplir los requisitos generales del PPER: título de Capitán de Yate, reconocimiento médico ISM, certificados STCW, declaración responsable de las 2.500 millas y superar el examen de la DGMM.
Atribuciones del PPER de Segunda categoría (Categoría B)
- Todas las atribuciones de la Categoría A
- Navegación ampliada hasta 150 millas náuticas de la costa
- Mismo límite de eslora (24 m) y de pasajeros (12)
La Categoría B no se obtiene por examen aparte. Es una ampliación de atribuciones sobre un PPER A ya existente, sujeta a un requisito de experiencia.
Tabla comparativa PPER A vs PPER B
| PPER Categoría A (1ª) | PPER Categoría B (2ª) | |
|---|---|---|
| Distancia máxima de navegación | 60 millas náuticas | 150 millas náuticas |
| Eslora máxima | 24 metros | 24 metros |
| Pasajeros máximos | 12 | 12 |
| Instructor de prácticas (PNB, PER, Licencia) | Sí | Sí |
| Requisito de acceso | Examen DGMM + requisitos generales | 24 meses embarcado como PPER |
| Examen propio | Sí | No (es una ampliación) |
Cómo ampliar de Categoría A a Categoría B
El requisito que establece el artículo 93 del RD 269/2022 para la Segunda categoría es acreditar un período de embarco de al menos 24 meses ejerciendo como Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (es decir, trabajando ya con tu PPER A).
El punto que genera confusión: ¿hace falta el Operador General del SMSSM?
Aquí es donde vas a encontrar información contradictoria, y merece la pena que lo sepas antes de que te lleves una sorpresa.
Hay fuentes del sector (incluidas asociaciones de patrones profesionales) que sostienen que el RD 269/2022 exige la tarjeta de Operador General o Restringido del SMSSM para obtener el PPER, sin especificar con claridad si ese requisito aplica de forma distinta a la Primera y a la Segunda categoría. Sin embargo, otras lecturas del mismo artículo señalan que el texto no menciona expresamente la obligatoriedad del Operador General específicamente para la Segunda categoría, lo cual ha generado debate dentro del propio colectivo de patrones profesionales.
En la práctica, y al margen de lo que diga la letra exacta de la norma, tiene sentido operativo: si vas a navegar hasta 150 millas de la costa (por ejemplo, en travesías de cabotaje como península–Canarias), vas a estar en zonas donde el Operador Restringido se queda corto y necesitarás el Operador General para las comunicaciones de socorridad. Por eso muchos patrones lo tramitan igualmente, aunque no siempre quede claro si es un requisito legal estricto o una necesidad práctica derivada de la zona de navegación.
Nuestra recomendación: antes de solicitar la ampliación a Categoría B, consulta directamente con tu Capitanía Marítima cuál es el criterio que están aplicando en este momento, porque puede variar según la interpretación vigente.
¿Es obligatorio pasar por la Categoría A antes que por la B?
Sí. No existe una vía para obtener directamente el PPER de Segunda categoría sin haber tenido antes la Primera. La lógica de la norma es progresiva: primero demuestras que cumples los requisitos generales y apruebas el examen (Categoría A), y después, con experiencia profesional real a bordo, amplías tus atribuciones (Categoría B).
Preguntas frecuentes sobre PPER Categoría A y B
¿Los 24 meses para la Categoría B tienen que ser consecutivos? La norma exige acreditar el periodo de embarco ejerciendo como PPER; para el detalle de cómo debe documentarse (consecutivo o acumulado), conviene confirmarlo con Capitanía Marítima, ya que el desarrollo normativo de este punto no está cerrado.
¿Puedo trabajar en Baleares o Canarias con un PPER Categoría A? Depende de la distancia concreta de la travesía. Muchos trayectos habituales en Baleares entran dentro de las 60 millas de la Categoría A, pero cualquier ruta de cabotaje más larga (como hacia Canarias) puede requerir la Categoría B.
¿El examen del PPER es diferente para la Categoría B? No. El examen de la DGMM es el mismo para acceder al PPER (Categoría A). La Categoría B se obtiene por ampliación de atribuciones, no por un examen adicional.
¿Qué pasa si mi empresa me pide navegar a más de 60 millas y solo tengo la Categoría A? Legalmente no podrías ejercer como patrón profesional en esa travesía. Tendrías que completar antes los 24 meses de embarco y tramitar la ampliación a Categoría B.
Resumen: lo esencial de un vistazo
- El PPER Categoría A permite navegar hasta 60 millas de la costa
- El PPER Categoría B amplía esa distancia hasta 150 millas
- Ambas categorías comparten eslora máxima (24 m) y pasajeros (12)
- Para pasar de A a B se exigen 24 meses de embarco ejerciendo como PPER
- El requisito del Operador General del SMSSM para la Categoría B es un punto de debate normativo: verifica siempre el criterio vigente con tu Capitanía Marítima
- No existe acceso directo a la Categoría B: siempre se empieza por la A
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